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10 de agosto de 2023

Advertencia para el uso seguro de productos que contengan «Diisocianatos»

Nuevas normas para el uso de productos con "Diisocianatos" a partir del 24 de agosto de 2023.

En 2020 se aprobó el Reglamento (UE) 2020/1149 por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias, preparados y mezclas químicos (Reglamento REACH) en lo que respecta a los diisocianatos.

El objetivo de este reglamento es limitar el uso de diisocianatos en aplicaciones industriales y profesionales a partir del 24 de agosto de 2023 a los casos en que los usuarios hayan obtenido un certificado de formación para el uso seguro de estas sustancias.

La restricción nº 74 del anexo XVII del Reglamento REACH impone las siguientes obligaciones para la manipulación de diisocianatos.

Fabricantes

Los diisocianatos no se utilizarán como sustancia individual ni como sustancia en mezclas para usos industriales y profesionales después del 24 de agosto de 2023, excepto:

a) Si la concentración de diisocianatos, considerados individualmente y en porcentaje, es inferior al 0,1% en peso;

(b) si el empresario o trabajador autónomo garantiza que los usuarios industriales o profesionales han completado con éxito la formación sobre el uso seguro de los diisocianatos antes de utilizar las sustancias o mezclas.

Distribuidores

No podrá comercializarse, individualmente o como componentes de otras sustancias o en mezclas, para usos industriales y profesionales después del 24 de febrero de 2022, excepto:

a) Si la concentración de diisocianatos, considerados individualmente y en combinación, es inferior al 0,1% en peso;

(b) el proveedor original garantice que el destinatario de las sustancias o mezclas reciba información sobre los requisitos establecidos en la letra b) del apartado 1 (formación de los trabajadores antes del uso de las sustancias), y que en el envase figure, de forma visible y separada del resto de información de la etiqueta, la siguiente declaración: «A partir del 24 de agosto de 2023, el uso industrial o profesional sólo está permitido tras una formación adecuada».

Teniendo en cuenta esta información, en términos prácticos, las cuestiones a considerar son:

1 – ¿De qué productos se trata?

Consultando las secciones 2.2 y 3.2 de las fichas de datos de seguridad, puede ver si los productos contienen diisocianatos. Los productos en cuestión deben incluir la siguiente frase:

«A partir del 24 de agosto de 2023, el uso industrial o profesional sólo se permitirá tras una formación adecuada».

2 – ¿Cuál es el impacto en nuestro negocio?

Como distribuidor, tiene que asegurarse de que esta información se transmite a todos sus clientes. industriales o talleres. En particular, qué productos se encuentran en estas circunstancias.

Por lo tanto, a partir del 24 de agosto de 2023, el usuario industrial/profesional (taller de pintura de automóviles) debe garantizar que puede demostrar que sus trabajadores implicados en el uso de productos que contienen diisocianatos han recibido una formación adecuada sobre el uso seguro de estas sustancias.

En cuanto a la formación propiamente dicha, las asociaciones profesionales nacionales deben poder facilitar información detallada sobre dónde obtenerla. Os dejamos con la siguiente información adicional:

– El formador debe ser un experto en seguridad y específicamente competente en diisocianatos;

– La formación debe renovarse al menos cada 5 años, como se especifica en la restricción nº 74.

También puede consultar la siguiente plataforma: https://www.safesediisocyanates.eu/ para más información.

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